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Nuestras Áreas de Competencia

Se podrán resolver a través de un proceso de mediación todos aquellos asuntos civiles y mercantiles sobre los que las partes tengan poder de decisión, como por ejemplo:
 
  • Herencias y conflictos familiares
  • Arrendamientos y contratos
  • Reclamaciones por accidentes de tráfico
  • Propiedad horizontal y en la organización de la vida ordinaria de las urbanizaciones
  • Reclamaciones de deudas
  • Responsabilidad civil en la edificación
  • Mediación escolar
  • Mediación de conflictos en el seno de las empresas: franquicias, socios de pyme, empresas familiares,etc.
  • Conflictos transfronterizos

       Entre otros….

¿Qué es la mediación?

La Mediación es otra forma de resolver los conflictos, alternativa a la tradicional vía judicial, en el que las partes, a través de la información y del diálogo, deciden la forma de solucionarlos.
En la Mediación la decisión final no la tiene un juez, ni dos abogados negociando, ni ningún tercero ajeno al asunto. La tienen las personas implicadas que son quienes mejor conocen el problema, sus causas y las consecuencias de cualquier forma de solución.

¿Cuál es su coste?

Salvo acuerdo en contrario, cada una de las partes abonará al 50% las tasas, honorarios y/o derivados de la mediación, de los que serán debidamente informados al inicio del procedimiento, en concepto de provisión de fondos pendiente de la liquidación definitiva.

Las partes deberán abonar la tasa en el momento de la solicitud y aceptación de la mediación y los honorarios conforme se vayan devengando.

Principios
  • Voluntariedad: La mediación es voluntaria. Las partes, previamente informadas, toman la decisión voluntaria de iniciar el procedimiento.
  • Libre disposición: Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo
  • Confidencialidad: toda persona que participe en el procedimiento, queda obligada por el requisito de confidencialidad.
  • Neutralidad: El mediador es neutral en el procedimiento, sin interés en el resultado del mismo.
  • Imparcialidad: El mediador garantizarán la más absoluta independencia respecto de las partes, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
  • Igualdad de las partes: las partes intervendrán con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.
  • Flexibilidad: La mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente, no rigiéndose las sesiones por formalismos ni protocolos rígidos
Ventajas
  • Ahorra tiempo y dinero frente al largo y costoso proceso judicial.

  • Mejora la convivencia disminuyendo la conflictividad.

  • Las partes implicadas toman las decisiones.

  • En mediación las dos partes ganan.

  • Los acuerdos alcanzados en mediación tienen mayor grado de cumplimiento.

  • Se trabaja desde el dialogo y no desde la confrontación.

¿Cuánto tiempo dura?

El número de sesiones varía mucho de un asunto a otro ya que depende de la implicación de las partes, la naturaleza del conflicto y su complejidad.

 

En casos sencillos podría tratarse de unas pocas horas. En procesos más complejos lo normal es tener de cinco a nueve sesiones.

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